Los Nuevos Impuestos En La Reforma Tributaria.

Es una realidad y algunos sectores se quejan por el nuevo régimen. Todo sobre los nuevos impuestos que pagan los colombianos en la reforma tributaria.

Esta es la Reforma Tributaria Estructural, Ley 1819 del 2016.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó la tan esperada reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016). A continuación se presentan los aspectos más importantes de este documento:

Impuesto sobre la renta de personas naturales.

La depuración de este impuesto se realizará de acuerdo con cada una de las cédulas definidas (rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, y dividendos y participaciones) de manera independientes, es decir, que todos los conceptos susceptibles de ser restados para determinar la renta líquida (rentas exentas y deducciones, entre otros), solo podrán ser objeto de deducción dentro de una de las cédulas. Las pérdidas incurridas dentro de una cédula, sólo podrán ser compensadas en periodos futuros en la misma cédula.

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios será del 33%.

A partir del 1° de enero del 2018, las siguientes serán las únicas rentas exentas:

Las rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN.

Las rentas de que tratan los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley 100 de 1993.

La renta exenta de que trata el numeral 12 del artículo 207-2 de este Estatuto en los mismos términos allí previstos.

Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral. También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. La exención de que trata el presente numeral estará vigente hasta el año gravable 2036, incluido.

Las rentas exentas de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002. Estos contribuyentes no estarán cobijados por la exención a la que se refiere el artículo 114-1 de este estatuto.

Actualízate sobre las Obligaciones Tributarias, el IVA del 19%, la Retención en la Fuente, entre otros temas que trae la nueva Ley 1819 de 2016. Aplicando en debida forma las normas.

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