Cuando las liquidaciones de las declaraciones tributarias no arrojan como resultado un saldo a paga r, sino que se genera un saldo a favor del contribuyente o responsable, este puede solicitar la devolución y/o compensación de dichos saldos a favor, personalmente o a través de un apoderado en la forma en que determine la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– (ver Resolución 151 de 2012 y Resolución 057 de 2014); para ello, debe presentar la solicitud debidamente diligenciada junto con los siguientes documentos:

Cuando quien presente la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor sea una persona jurídica, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con expedición no mayor a un mes.

Es importante tener en cuenta que si al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el representante legal o revisor fiscal no es el mismo que suscribió las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, será necesario anexar el certificado histórico en donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.

En el caso en que la solicitud se esté realizando mediante apoderado, se deberá presentar copia del poder conferido a la persona autorizada.

Cuando el solicitante se acoja a la opción de “Devolución con presentación de garantía” (artículo 860 del E.T.), deberá adjuntar garantía a favor de la Nación-UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

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